Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.129

Ley 1.129

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134195 / 8342803.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elvira Lavin, v. de Cruzat, derecho para que continúe gozando de la pensión mensual de treinta pesos que la lei de 20 de octubre de 1863 otorgó a la viuda e hijas solteras de don Antonio Lavin.