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Artículo UNICO de la Ley 1.131

Ley 1.131

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134196 / 8342806.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados a la Nación por el señor don Antonio García Reyes, concédese a sus nietas solteras, doña María Amelia, doña Inés, doña Carolina i doña Filomena García i Cordovez, una pensión anual de mil doscientos pesos, de la cual gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.