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Artículo UNICO de la Ley 1.154

Ley 1.154

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134201 / 6161617.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase, por gracia, que el capitan de Ejército, don Manuel Arismendi, tiene derecho a que su pensión de invalidez le sea abonada como si se hubiese inhabilitado en actos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 2.º de la lei de 4 de febrero de 1893.