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Artículo 2 de la Ley 5.059 · Ley num. 5,059

Ley num. 5,059

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134217 / 7247260.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.