Texto oficial
Artículo 2.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Ley num. 5,059
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134217 / 7247260.