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Artículo 1 del Decreto Ley 3340

Establece normas sobre exencion del pago del impuesto territorial, del año 1980, respecto de los predios agricolas ubicados en las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134241 / 6161735.

Texto oficial

Artículo 1º.- Exímese del impuesto territorial correspondiente al año 1980 a los predios agrícolas ubicados en las regiones del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía, y de Los Lagos, respecto de las cuotas que se indican en cada caso, en relación con el avalúo vigente al mes de Enero del presente año: a) Las cuatro cuotas, para los predios cuyos avalúos no excedan de $ 500.000; b) La 1ª, 2ª y 3ª cuotas, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 500.000 y no sobrepasen de $ 1.000.000; c) La 1ª y 2ª cuotas, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 1.000.000 y no sobrepasen de $ 1.500.000, y d) La 1ª cuota, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 1.500.000 y no sobrepasen de $ 2.000.000.