Texto oficial
Artículo 1º.- Exímese del impuesto territorial correspondiente al año 1980 a los predios agrícolas ubicados en las regiones del Maule, del Bío-Bío, de la Araucanía, y de Los Lagos, respecto de las cuotas que se indican en cada caso, en relación con el avalúo vigente al mes de Enero del presente año:
a) Las cuatro cuotas, para los predios cuyos avalúos no excedan de $ 500.000;
b) La 1ª, 2ª y 3ª cuotas, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 500.000 y no sobrepasen de $ 1.000.000;
c) La 1ª y 2ª cuotas, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 1.000.000 y no sobrepasen de $ 1.500.000, y
d) La 1ª cuota, para los predios cuyos avalúos excedan de $ 1.500.000 y no sobrepasen de $ 2.000.000.