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Artículo 3 del Decreto Ley 3340

Establece normas sobre exencion del pago del impuesto territorial, del año 1980, respecto de los predios agricolas ubicados en las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134241 / 6161737.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las personas favorecidas con la exención que establece el presente decreto ley que a la fecha de su publicación ya hubieren pagado la primera cuota del impuesto territorial del año 1980, podrán solicitar su devolución o imputación a la Tesorería General de la República, la cual procederá a restituir o a imputar las sumas correspondientes en la forma y plazo que dicha repartición determine.