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Artículo UNICO del Decreto Ley 3324

Concede, por gracia, el derecho a impetrar rejubilacion a doña mary hargreaves valdes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134249 / 8342850.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mary Hargreaves Valdés, el derecho a impetrar rejubilación. A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, cesará la jubilación que percibe por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que obtuvo en base a los 13 años, 10 meses y 1 día, dejándose sin efecto la resolución número 1.622 de 31 de Agosto de 1964 del Departamento de Pensiones de la Subsecretaría de Marina, que le concedió la jubilación antes señalada. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a otorgarle la rejubilación que se concede por este decreto ley computándole, para esos efectos, los años servidos en la Armada como asimismo, el período desempeñado en Impuestos Internos.