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Artículo UNICO del Decreto Ley 3408

Declara subsistentes concesiones de servicio publico de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134259 / 6161788.

Texto oficial

Artículo único.- Las actuales concesiones de servicio público de telecomunicaciones de que disfrutan en conformidad al D.F.L. Nº 4, de 1959, las personas o empresas que actúan en el sector de las telecomunicaciones, subsistirán hasta que entre en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones.