Saltar al contenido

Artículo del Decreto Ley 3366

Habilita, por gracia, a doña maud perez salas plazo para impetrar jubilacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134278 / 8342911.

Texto oficial

Artículo único.- Habilítase, por gracia, un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, para que doña Maud Pérez Salas impetre el beneficio de jubilación. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a tramitar la solicitud de jubilación con omisión de lo dispuesto en el artículo 124º, del decreto fuerza ley Nº 338, de 1960.