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Artículo UNICO del Decreto Ley 3370

Autoriza, por gracia, a don mario rene de jesus fuenzalida vigar para reintegrar imposiciones por los periodos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134280 / 8342917.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Mario René de Jesús Fuenzalida Vigar, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 29 de Octubre de 1960 y el 30 de Agosto de 1962 a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del 30 de Agosto de 1965 al 14 de Julio de 1966 a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederán a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo del interesado.