Texto oficial
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Angel
Arnoldo Conejeros Villagrán, para que reintegre las
imposiciones correspondientes al período comprendido entre
el 1º de Abril de 1949 y el 31 de Marzo de 1955.
La Caja de Previsión de los Empleados Particulares,
procederá a recibir las imposiciones por dicho período,
las que serán de cargo del interesado.