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Artículo UNICO del Decreto Ley 3423

Faculta inversion de recursos del fondo a que se refiere el articulo 4º del decreto con fuerza de ley (i) nº 2, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134299 / 6161881.

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase a la Dirección General de Carabineros de Chile para invertir los recursos acumulados en la cuenta especial denominada "aporte para el Hospital de Carabineros", a que se refiere el artículo 4º del decreto con fuerza de ley (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto Nº 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, en valores del mercado financiero, mientras no se apliquen a sus fines específicos y, sólo con propósitos de capitalización o constitución de reservas.