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Artículo UNICO del Decreto Ley 3418

Reconoce, por gracia, tiempo servido por don luis alberto camus camus

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134327 / 8343027.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Alberto Camus Camus, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 1º de Marzo de 1957 y el 5 de Marzo de 1959; desde el 1º de Abril de 1966 y el 7 de Agosto de 1968. Las imposiciones correspondientes serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.