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Artículo UNICO del Decreto Ley 3428

Modifica articulo 4º de la ley nº 12.045

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134340 / 7247295.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 12.045, cuyo texto fue reemplazado por la letra B del artículo único del decreto ley Nº 2.146, la siguiente frase: "Estos últimos solamente tendrán derecho a voz".