Texto oficial
Artículo único.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 12.045, cuyo texto fue reemplazado por la letra B del artículo único del decreto ley Nº 2.146, la siguiente frase: "Estos últimos solamente tendrán derecho a voz".
Modifica articulo 4º de la ley nº 12.045
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134340 / 7247295.