Texto oficial
Artículo 5º.- Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, se sumará el tiempo de duración de las diversas condenas para el cómputo de los tiempos a que se refieren los artículos anteriores.
Concede indulto, reduce la pena y elimina anotaciones prontuariales a las personas condenadas por los delitos que indica, en las condiciones que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134345 / 6162013.