Texto oficial
Artículo 5º.- Los funcionarios a quienes se les hubiere encasillado en un cargo en la planta establecida en el artículo 1º, se entenderán designados en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento. Mientras no se efectúe el encasillamiento en la nueva planta, subsistirá la planta anterior.