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Artículo 5 del Decreto Ley 3487

Fija nueva planta para el personal de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134350 / 6162038.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los funcionarios a quienes se les hubiere encasillado en un cargo en la planta establecida en el artículo 1º, se entenderán designados en ellos desde que el encasillamiento comience a regir, sin que sea necesario dictar decreto de nombramiento. Mientras no se efectúe el encasillamiento en la nueva planta, subsistirá la planta anterior.