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Artículo 7 del Decreto Ley 3487

Fija nueva planta para el personal de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134350 / 6162040.

Texto oficial

Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de este decreto ley será de cargo de los fondos propios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y se entenderá modificado automáticamente el presupuesto de la Institución.