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Artículo UNICO del Decreto Ley 3495

Sustituye inciso 2º del articulo 18 del decreto ley nº 280, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134372 / 7247321.

Texto oficial

Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 del decreto ley Nº 280, de 1974, por el siguiente: "De los delitos establecidos en los artículos 9º, 10º y 11º del Título I conocerá un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, y de los restantes, el Juez del Crimen que corresponda".