Texto oficial
Artículo 2º.- Para el solo efecto que la donataria pueda ejercitar las acciones correspondientes respecto de la sociedad "Inmobiliaria Providencia Nº 2547 Limitada" y se pueda otorgar la escritura de compraventa definitiva y practicar la inscripción de dominio a favor de la beneficiaria, declárase cumplida la condición de recepción municipal señalada en la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa a que se refiere el artículo primero.
La donataria deberá obtener dicha recepción municipal dentro del plazo de dos años contados desde la inscripción de dominio a su favor. Si esta condición no se cumpliere en el término señalado, quedará sin efecto la presente donación revirtiendo al Fisco los derechos correspondientes.
En tanto no se cumpla la condición antes señalada queda vedado a la beneficiaria gravar o enajenar el inmueble que en definitiva adquiera. Dicha interdicción se anotará en el registro respectivo del correspondiente Conservador de Bienes Raíces y se cancelará con el solo mérito del certificado que acredite la recepción municipal, otorgado dentro del plazo señalado.