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Artículo 2 del Decreto Ley 3507

Faculta a la direccion de prevision de carabineros de chile para transferir terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134378 / 6162119.

Texto oficial

Artículo 2º- La transferencia referida en el artículo anterior estará libre de todo impuesto y del pago de derechos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Será de cargo de la Dirección de Bienestar mencionada las cancelaciones de los gastos notariales ocasionados por el contrato correspondiente.