Texto oficial
Artículo único: Otórgase, por gracia, a don José Mercedes Peña Peña, una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatibles con cualquier otro ingreso o pensión de jubilación que perciba.
El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.