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Artículo UNICO de la Ley 1.179

Ley 1.179

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134540 / 8343276.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase a cincuenta pesos mensuales la pension de que disfruta doña Felicia Toledo v. de Castro, en conformidad a lo dispuesto en la lei de 30 de agosto de 1850.