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Artículo 1 de la Ley 1.185

Ley 1.185

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134541 / 6162698.

Texto oficial

Art. 1.º Autorízase a don Ezequiel 2.º Lavanderos para que pueda adquirir, por compra o permuta, los terrenos de indíjenas comprendidos en la rejion que limita: al norte, con el rio Quepe; al sur, con las hijuelas números sesenta i cinco i sesenta i seis, rematadas en 1893, situadas al sur de Temuco; al poniente, con las hijuelas números cincuenta i dos, cincuenta i cuatro i cincuenta i cinco, rematadas el mismo año 1893; i por el oriente, con la línea que une el ángulo noreste de la hijuela número sesenta i seis con el rio Quepe. Los contratos a que diere lugar la disposicion anterior no podrán realizarse sino despues de radicados los indíjenas i no surtirán efecto alguno sin la anuencia del Inspector Jeneral de Tierras, quien suscribirá, al efecto, la respectiva escritura de permuta i compra-venta.