Texto oficial
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, durante el año en curso, hasta la suma de trescientos mil pesos en atender a la construcción, conservación i reparación de puentes.
Ley 402
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134544 / 6162705.