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Artículo UNICO de la Ley 1.223

Ley 1.223

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134551 / 6162727.

Texto oficial

"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais i al Ejército por el jeneral de division, don Marco Aurelio Arriagada, se concede, por gracia, a su esposa e hijas una pension de dos mil pesos anuales, que gozarán en conformidad a las prescripciones de la lei de montepío militar i con esclusion de toda otra pension fiscal."