Texto oficial
"Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais i al Ejército por el jeneral de division, don Marco Aurelio Arriagada, se concede, por gracia, a su esposa e hijas una pension de dos mil pesos anuales, que gozarán en conformidad a las prescripciones de la lei de montepío militar i con esclusion de toda otra pension fiscal."