Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 1.229

Ley 1.229

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134564 / 7247504.

Texto oficial

Art. 2.º Las clases i demas individuos de tropa del Ejército i de la Armada que tomaron parte en la campaña contra el Perú i Bolivia que hayan obtenido cédulas por cuartos premios de constancia, ántes de la lei de sueldos de 1.º de febrero de 1893, gozarán en lo sucesivo de dichos premios en conformidad a los sueldos que fija la lei citada, sea que estén o no en servicio activo.