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Artículo UNICO de la Ley 1.227

Ley 1.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134567 / 6162791.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el jefe de la estación del Mercado de Santiago, don Amador Ramírez, se le concede, por gracia, derecho de jubilar con arreglo a la lei de 20 de agosto de 1857, tomando por base el setenta i cinco por ciento del sueldo de que disfruta.