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Artículo UNICO de la Ley 1.260

Ley 1.260

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134576 / 6162810.

Texto oficial

Artículo único.- Se declara que la obligacion impuesta en el artículo 3.º de la lei número 999, de 17 de enero de 1898, para invertir en la fábrica i sus anexos la cantidad de ciento veinticinco mil libras esterlinas comprende la inversion de esa suma en la fábrica de blanquear, teñir i estampar jéneros de algodón, en la fábrica para elaborar los hilados i preparar los jéneros en bruto i en sus terrenos, edificios, útiles i demas enseres que les sean necesarios. Los plazos fijados en los artículos 1.º i 2.º de la citada lei empezarán a correr desde la promulgacion de la presente lei.