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Artículo UNICO de la Ley 1.281

Ley 1.281

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134587 / 6162844.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados por el jeneral de brigada don Juan de Dios Rivera, durante la guerra de la independencia, concédese a su hija doña Elena Rivera, viuda de Correas, una pensión mensual de ciento cincuenta pesos, que gozará con arreglo a la lei de montepío militar.