Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.282

Ley 1.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134589 / 6162847.

Texto oficial

Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de montepío que corresponde a la viuda e hijas solteras del señor jeneral de division de la República, don José Antonio Villagran, a la suma de dos mil pesos anuales.