Texto oficial
Artículo único.- En atención a los servicios prestados durante la guerra de la Independencia por el sarjento-mayor graduado don Lorenzo García, concédese, por gracia, a su viuda, doña Rafaela Gallardo, la pension de montepío que corresponde a la familia de un sarjento-mayor efectivo, de la cual disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar.