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Artículo UNICO de la Ley 1.287

Ley 1.287

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134592 / 6162856.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 2.º de la lei número 280, de 23 de diciembre de 1897, el siguiente inciso: "Artículos de tejidos de punto a que se refieren las partidas números 1,213, 1,214, 1,230, 1,231, 1,255, 1,317, 1,318, 2,819, 3,528, 3,529, 3,545 i 3,546 de la tarifa de avalúos de 1896." La agregación hecha por esta lei rejirá por el término de tres años.