Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.280

Ley 1.280

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134593 / 8343306.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese al jefe de la oficina telegráfica de Peumo, don José Manuel Galafé, el derecho de jubilar con el sueldo íntegro asignado a su empleo, en compensacion de la cesion que hace al Estado de su invento del aparato denominado "Traslador automático."