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Artículo UNICO de la Ley 1.309

Ley 1.309

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134595 / 6162865.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase por gracia a don José María Vázquez, contador cuarto de la Direccion de Contabilidad, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que acreditare haber servido como administrador de Estanco.