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Artículo UNICO de la Ley 1.335

Ley 1.335

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134786 / 6163444.

Texto oficial

"Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para invertir hasta la suma de treinta mil pesos en una Esposicion Industrial de productos i artefactos nacionales, i hasta diez mil pesos en la adquisicion de los objetos espuestos que puedan servir de base a un Museo Industrial.