Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.353

Ley 1.353

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134788 / 6163450.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos en la apertura de caminos en aquellas porciones del territorio nacional que se habiliten para la colonizacion, i en la adquisicion de los elementos necesarios para la navegacion de los rios i lagos de esas rejiones."