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Artículo UNICO de la Ley 1.365

Ley 1.365

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134791 / 6163459.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese, por gracia, al sarjento-mayor de Ejército, don Francisco S. Ahumada, derecho de percibir la pension de invalidez de que actualmente disfruta, en virtud de lo prescrito en el artículo 2.º de la Lei de Recompensas de 22 de diciembre de 1881, como si la herida que dió oríjen a la pension le hubiese sido inferida desempeñando el empleo de sarjento-mayor."