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Artículo UNICO de la Ley 1.361

Ley 1.361

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134795 / 8343499.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por don Julio Bañados Espinosa se concede a su viuda e hijas una pension de dos mil cuatrocientos pesos anuales, de la que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.