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Artículo UNICO de la Ley 1.396

Ley 1.396

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134797 / 6163477.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de dieziseis mil cien pesos al ítem 44 de la partida 1.ª del presupuesto de Colonizacion para devolver a los subastadores de terrenos fiscales que no hubieran podido tomar posesion de sus respectivos lotes, los valores que hubieren pagado como parte de su precio.