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Artículo UNICO de la Ley 1.417

Ley 1.417

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134800 / 6163480.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese por gracia, a la viuda e hijos menores del capitan de navío de la Armada Nacional, don Vicente Merino Jarpa, una pension de tres mil pesos anuales, la cual gozarán con arreglo a la lei de montepio militar.