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Artículo 2 de la Ley 1.420

Ley 1.420

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134801 / 6163484.

Texto oficial

Artículo 2.º El Presidente de la República dictará los decretos reglamentarios i nombrará los comisarios i demas empleados que sean necesarios para el debido cumplimiento de la presente lei.