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Artículo UNICO de la Ley 1.413

Ley 1.413

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134802 / 6163488.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese por gracia a la viuda e hijos del jeneral de division don Manuel Búlnes Pinto, una pension de dos mil cuatrocientos pesos anuales, que disfrutará con arreglo a la lei de montepío militar i con esclusion de toda otra pension fiscal.