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Artículo UNICO de la Ley 1.415

Ley 1.415

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134803 / 6163491.

Texto oficial

Artículo único.- En atención a los servicios prestados al pais, por el servidor de la Independencia, teniente coronel don Miguel Olivares, concédese por gracia, a sus nietas doña Laura, doña Hortensia, doña Emma, doña Sara, doña Amadora, doña Manuela i doña Blanca Olivares González, una pensión de cien pesos mensuales, que gozarán conjuntamente i con arreglo a la lei de montepío militar.