Texto oficial
Artículo único.- En atención a los servicios prestados al pais, por el servidor de la Independencia, teniente coronel don Miguel Olivares, concédese por gracia, a sus nietas doña Laura, doña Hortensia, doña Emma, doña Sara, doña Amadora, doña Manuela i doña Blanca Olivares González, una pensión de cien pesos mensuales, que gozarán conjuntamente i con arreglo a la lei de montepío militar.