Texto oficial
Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el teniente coronel de Ejercito don Juan Contreras, considerase a este jefe, para los efectos del montepio militar, como fallecido en el empleo de coronel, debiendo su viuda e hijas solteras e hijos menores gozar de pension asignada a este cargo por lei de 22 de diciembre de 1881.