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Artículo UNICO de la Ley 1.414

Ley 1.414

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134804 / 6163494.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion a los servicios prestados al pais por el teniente coronel de Ejercito don Juan Contreras, considerase a este jefe, para los efectos del montepio militar, como fallecido en el empleo de coronel, debiendo su viuda e hijas solteras e hijos menores gozar de pension asignada a este cargo por lei de 22 de diciembre de 1881.