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Artículo UNICO de la Ley 1.429

Ley 1.429

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134807 / 6163500.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año la cantidad de veinticinco mil pesos en el sostenimiento del Cuerpo de Jendarmes de las colonias.