Texto oficial
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año la cantidad de veinticinco mil pesos en el sostenimiento del Cuerpo de Jendarmes de las colonias.
Ley 1.429
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134807 / 6163500.