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Artículo UNICO de la Ley 1.457

Ley 1.457

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134810 / 6163509.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase, por gracia, a don Lorenzo Beytía, para los efectos de su jubilacion, el tiempo que sirvió en calidad de defensor de menores i de ausentes i obras pías de San Felipe.