Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 1.476

Ley 1.476

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134811 / 6163512.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la viuda e hijos menores del contra-almirante de la Armada Nacional don Manuel Señoret, una pension anual de tres mil pesos ($ 3,000) de la que gozarán con arreglo a la lei de montepío militar.