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Artículo UNICO de la Ley 1.490

Ley 1.490

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134816 / 6163524.

Texto oficial

Artículo único.- En atencion de los importantes servicios prestados durante la guerra contra el Perú i Bolivia por el coronel graduado de Ejército, don Francisco Muñoz Bezanilla, concédese por gracia a su viuda doña Selima Briceño derecho a disfrutar de la pension que corresponde al empleo de coronel, muerto en accion de guerra, en vez de la que actualmente percibe.