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Artículo UNICO de la Ley 1.491

Ley 1.491

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134817 / 6163527.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un suplemento de cincuenta mil pesos ($ 50,000) al ítem 1 de la partido 35 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas.