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Artículo UNICO de la Ley 1.500

Ley 1.500

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134818 / 6163530.

Texto oficial

Artículo único.- El plazo fijado por el artículo 2º de la lei número 999, de 17 de enero de 1898, se entenderá contando desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.