Texto oficial
Artículo único.- El plazo fijado por el artículo 2º de la lei número 999, de 17 de enero de 1898, se entenderá contando desde la fecha de la promulgacion de la presente lei.
Ley 1.500
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134818 / 6163530.